domingo, 29 de abril de 2012

Sistema electoral


El diseño electoral cubano establece que está habilitada para votar toda la población mayor de 16 años de edad que se encuentre en pleno goce de sus derechos políticos. Así lo indica la Ley Electoral Nº 72 en sus artículos cinco, seis y siete
De esta manera el diseño electoral establece que el derecho al voto en Cuba es reconocido universalmente, de manera similar a como ocurre en el resto de los países considerados democráticos, nadie queda excluido en función de su sexo, su raza, su profesión, su educación, su opción religiosa, su ideología, etc.

Uno de los aspectos importantes a destacar a la hora de analizar los sistemas electorales es el criterio de selección de candidatos. Según Rahat y Hazan (2001) hay muy pocos países cuyo sistema legal especifique criterios de selección de candidatos y menos aún países cuyo sistema jurídico establezca las directrices principales (Rahat y Hazan, 2001).
Para analizar cuál es el método más democrático de selección de candidatos estos autores establecen cuatro dimensiones: 1) la inclusión del electorado, 2) el grado o nivel de inclusión de las candidaturas, 3) el nivel de descentralización y centralización y 4) el sistema utilizado para la selección de los candidatos (Rahat y Hazan, 2001).
En base a las premisas y dimensiones que proponen estos autores, quienes promueven y defienden la democracia liberal, hagamos el ejercicio de analizar el diseño institucional para el desarrollo de las elecciones en Cuba…

No hay comentarios:

Publicar un comentario